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TRANSPARENCIA


ART. 81-XIII

Artículo 81-XIII

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El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;



UNIDAD DE TRANSPARENCIA


transparencia@fiturbc.org


Boulevard Centro de Convenciones Número 1029, Colonia Rancho del Mar C.P. 22704 Playas de Rosarito B.C



El Titular de la Unidad de Transparencia, tiene las siguientes funciones:

  • Recabar y difundir la información a que se refieren los artículos 73 al 89 de esta Ley, y propiciar que las Áreas la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable.
  • Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  • Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
  • Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
  • Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  • Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
  • Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  • Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío.
  • Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
  • Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
  • Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.
  • Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.
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